La ética de las expropiaciones
Los efectos de esta crisis no han permanecido ajenos a la economía venezolana, sino que se han visto amplificados por el saboteo económico que realiza el imperialismo y sus lacayos criollos. El cierre patronal de diciembre pasado, junto al sabotaje a la industria petrolea nacional, representaron un duro golpe a la economía venezolana que aún lucha por recuperarse. Son muchas las plantas manufactureras que están cerrando sus puertas, dejando en la calle a miles de trabajadores. Algunas empresas que cerraron en diciembre simplemente decidieron permanecer cerradas y desconocer la relación contractual que existía con sus empleados. Toda esta problemática ha llevado a movilizaciones espontáneas dentro de la clase trabajadora, que han culminado en la toma de las plantas de dichas empresas, quienes en muchos casos exigen la expropiación de la empresa para que pase a control del Estado y de los trabajadores. ¿Pero bajo qué términos puede plantearse la expropiación? Dentro de un Estado burgués, el único tipo de expropiaciones conllevan una compensación para el propietario de los bienes expropiados. Cualquier propuesta de expropiación sin pago de compensación provoca el escándalo incluso de alguno que otro que dice militar en la izquierda, ese término difuso que en algunos casos sirve para arropar derechistas que ni siquiera tienen el coraje de admitirse como tales. El argumento para sustentar su escándalo: no es legal, no es ético, está mal.
La legislación burguesa está hecha justamente para proteger los intereses de la clase dominante, de los capitalistas, por lo que en ése marco evidentemente será ilegal cualquier planteamiento de expropiación sin compensación. ¿Pero qué hay del argumento respecto a la ética? ¿Es ético expropiar los bienes al burgués que decide cerrar una empresa y echar a sus trabajadores a la calle porque ya no le resulta rentable? Esta preocupación de intelectual pequeño burgués que se cree de izquierdas y del empecinado reformista es lo que nos interesa debatir y refutar en el presente artículo.
Empecemos recordando cuál es la fuente primaria de acumulación de capital del burgués: la plusvalía generada por sus asalariados. El capitalista vive del trabajo de sus empleados, por la gracia que le concede el concepto de la inversión. Pero además, es posible que le favorezcan las condiciones del “libre mercado” capitalista y así especular con las ganancias que le genera su producto sobre el valor real que éste pueda tener. Así, no sólo le está usurpando al asalariado su plusvalía, sino que además especula al consumidor que usa sus productos. ¿Resulta ética esta situación que hemos descrito? Desde la perspectiva burguesa, claro que sí., El reformista también coincidirá, pensando en que después de todo el capitalista con su inversión es el responsable de la generación de riquezas en la sociedad capitalista y lo único que hace falta es regular sus márgenes de ganancia. También el pequeño burgués “de izquierdas” podría también asentir afirmativamente.
Sin embargo, cuando las ganancias generadas por su empresa empiezan a disminuir, el primer paso que siempre da el patrono es el despido de una parte de su nómina. Lo importante es disminuir costos, sin importar las consecuencias que ello pueda traer a sus trabajadores. ¿Dónde está la ética en este caso? El padre de familia que pierde el empleo que le permite traer sustento a su familia, ¿cómo se le dice que lo que el burgués ha hecho sí es ético, pero que cuando él y otros obreros toman una fábrica cerrada para ponerla a producir se ha cometido un grave delito?
Actualmente vivimos en Venezuela varios casos en los que compañeros trabajadores han tomado las instalaciones de fábricas que cerraron o de las que fueron despedidos como medida de presión para que se respete su derecho al trabajo. Muchos de ellos han solicitado al Gobierno Nacional que estatice estas empresas, bajo control obrero, ya que los trabajadores están dispuestos a ponerlas a producir y están plenamente capacitados a hacerlo. ¿Quiénes si no ellos son los que normalmente ponen a funcionar sus maquinarias?
Nuestra actual Constitución prevé el respeto a la propiedad privada en su artículo 115, que reza
“Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”
Este es el argumento que han usado ciertos sectores atrapados en conceptos reformistas para no darles respuestas definitivas a los trabajadores. Pero la Constitución habla de principios de justicia social y bienestar colectivo:
“Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.”
También habla de los derechos del pueblo trabajador en los siguientes términos
“Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. (…)
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
(…)
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
(…)
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos (…).”
En casos como el de la Constructora Nacional de Válvulas (CNV), quien suple a nuestra industria petrolera de todas las válvulas que ésta necesita, es claro el interés social y hasta de seguridad nacional que tiene para el país el mantenerla en funcionamiento. ¿Por qué no se ha dado ese paso definitivo y volver a poner a funcionar a esta empresa? El principal argumento es que no hay un marco jurídico claro bajo el cuál realizar estas expropiaciones. Pero lo que falta realmente es voluntad política, puesto que una Ley de Expropiaciones, que es una de las exigencias que ha expuesto el Comité de Empresas Tomadas y en Conflicto, podría discutirse y aprobarse en la Asamblea Nacional, si ése fuese realmente el impedimento.
Con las otras empresas pudiera pensarse que no producen aparentemente un bien estratégico, pero ¿es que acaso la defensa de los puestos de trabajo de cientos de familias no es un argumento suficientemente estratégico y ético para que un gobierno que es expresión de la voluntad popular y revolucionaria de las masas las estatice y garantice los puestos de trabajo?
Estamos en medio de una crisis provocada por la crisis internacional del capitalismo y el saboteo de los empresarios golpistas, con miles de desempleados y problemas de desabastecimiento. ¿Podemos permitirnos que trabajadores que quieren seguir produciendo bienes para la sociedad y ganarse el sustento de sus familias con su trabajo no puedan hacerlo porque los propietarios de las empresas han decidido impedirlo cerrando las mismas? ¿Es eso ético?
Los propios trabajadores, demostrando que están dispuestos a trabajar duro y poner toda su creatividad e imaginación al servicio del país, están proponiendo alternativas. En Cristine Carol (Industrial de Perfumes) han explicado que la empresa había producido medicamentos en el pasado, por lo que podría producirlos nuevamente, al reconvertirla en una empresa productora de genéricos. Cuando en el país escasean medicamentos y las multinacionales farmacéuticas hacen grandes negocios con ellas ¿no es este un ejemplo de cómo concibe el pueblo una ética solidaria y revolucionaria?
Los trabajadores de Textiles Fénix han venido realizando el mantenimiento de toda la maquinaria de la planta y la han protegido contra intentos de robo, además de contra los sabotajes que ha intentado hacer el patrono, demostrando así que los trabajadores somos los primeros interesados en proteger estos bienes creados con trabajo humano. Ningún capitalista, ningún ricachón, nadie tiene derecho a paralizar y destruir fuerzas productivas, riquezas que deberían pertenecernos a todos para ser empleadas en beneficio de la sociedad. Esto es lo verdaderamente ético.
El Gobierno puede contar con el apoyo popular de las masas y los trabajadores si decide iniciar estas expropiaciones. El camino jurídico está abierto si hay la voluntad para hacerlo. La Ley de Expropiaciones puede redactarse y proponerse para su aprobación, pero el movimiento de los trabajadores puede presionar adecuadamente para un verdadero giro a la izquierda e iniciar parte de las medidas que le permitirían a la economía nacional protegerse de los ataques que el poder financiero le está propinando. Además de beneficiar directamente a los trabajadores en conflicto, les daría un freno a los empresarios que están despidiendo alegremente a sus empleados, les daría una advertencia de lo que sucederá a aquellos que cierran sus empresas por meros fines políticos o por simples intereses particulares en detrimento de la calidad de vida del pueblo venezolano.