Las contrarreformas impuestas sin consulta alguna a los artículos tercero y 73 constitucionales tienden a suprimir la inamovilidad en el empleo garantizada en el artículo sexto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del artículo 123 de la Carta Magna. Permanencia que se obtiene, según ésta, a los seis meses de expedido el nombramiento respectivo. Y, además, tales cambios legales violan de manera general y sistemática las condiciones generales de trabajo, lo cual es causal de huelga, según el artículo 94 de la ley citada. Así, las amenazas de Emilio Chuayffet al magisterio en lucha no se apoyan en legalidad alguna sino en la tradicional vocación represiva del priísmo, misma que ya se refrendó el primero de diciembre en San Lázaro.
La proclamada reforma educativa, por otra parte, no es sino el congelamiento presupuestario y la mayor carga a los padres de familia a través de crecientes cuotas escolares, que infringen la fracción cuarta del artículo tercero, que estipula que toda la educación que el Estado imparta será gratuita. Finalmente, la llamada recuperación por el Estado de la rectoría de la educación es una falacia. Se trata en realidad de la sustitución de la fracasada descentralización centralizada de Carlos Salinas por una recentralización autoritaria y antifederalista en manos del Ejecutivo, negando el papel de los educadores y la sociedad.
Sección 9 del SNTE democrática: Francisco Nicolás Bravo, Pedro Hernández. Movimiento Revolucionario del Magisterio: Iván García Solís y Jesús Ríos Ponce